← Blog y Recursos
FNE · Ley 20.393 · Chile2026-06-05·8 min

Delación compensada y responsabilidad penal corporativa en Chile: la FNE y la Ley 20.393

Larga escalinata de piedra que asciende por la ladera hacia un portal iluminado; una figura llega a la cima mientras otras suben todavía, muy por detrás.
La puerta premia el orden de llegada. Quien sube detrás negocia con lo que queda.

Aviso legal: Este contenido es información educativa sobre regulación de compliance y no constituye asesoramiento legal. Los requisitos específicos varían según jurisdicción, sector e historial de la empresa. Consulta con tu asesor legal certificado antes de implementar cambios. Autor: equipo editorial de vario.

El mecanismo que cambia el cálculo de riesgo

El artículo 39 bis del DL 211 establece el programa de delación compensada (leniency) de la Fiscalía Nacional Económica (FNE): la primera empresa o ejecutivo que aporte antecedentes precisos, veraces y comprobables sobre un cartel puede obtener la exención total de la multa. El segundo en denunciar puede acceder a una reducción de hasta el 50% de la multa. No existen beneficios para delatores posteriores, lo que intensifica la carrera por llegar primero.

No se trata de un riesgo teórico. La mayor parte de los casos de colusión más relevantes sancionados por el sistema chileno de libre competencia tuvo su origen en una confesión: una empresa, o incluso un ejecutivo, se amparó en la delación compensada para obtener la exención de la multa. Así ocurrió en los casos del papel tissue, las navieras, los aviones cisterna y los laboratorios, entre otros. El requerimiento presentado por la FNE contra Pluxee y Edenred por colusión en el mercado de vales de alimentación también surgió de la delación de esta última.

Esto significa que, en cualquier acuerdo colusorio, existe un incentivo estructural para que alguno de los participantes rompa el pacto y denuncie primero, especialmente cuando percibe que la investigación de la FNE ya está en curso o que un competidor podría adelantarse. Por diseño institucional, el riesgo no es solo que el regulador detecte la conducta: es que los propios socios del ilícito se traicionen.

El incentivo no opera solo a nivel corporativo, y el beneficio no se agota en la multa. Desde la Ley 20.945, quien aporta los antecedentes en la primera delación queda también a resguardo de la acción penal por el delito de colusión del artículo 62 del DL 211, que contempla penas de 3 a 10 años de cárcel (la exención está regulada en el artículo 63). El segundo delator solo puede optar a atenuantes específicas, y el tercero, nuevamente, a nada. La carrera por llegar primero también corre a nivel de ejecutivos individuales, lo que multiplica el riesgo de que alguien dentro del acuerdo se adelante.

La Ley 20.393 y la responsabilidad de la persona jurídica

Antes de 2009, la responsabilidad penal en Chile recaía exclusivamente sobre personas naturales. La Ley 20.393 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y su alcance se amplió significativamente con la Ley 21.595 (Ley de Delitos Económicos, 2023), que incorporó más de 200 conductas económicas adicionales. La reforma también sumó el delito de colusión al catálogo, pero su disposición transitoria suspendió la responsabilidad penal de las personas jurídicas por este delito mientras no se dicte una ley de coordinación de sanciones. En la práctica, la exposición corporativa por colusión se canaliza hoy por la vía infraccional del DL 211 (multas que pueden alcanzar el 30% de las ventas del producto afectado o el doble del beneficio obtenido), mientras que el régimen penal de la Ley 20.393 aplica al resto del catálogo de delitos económicos.

Bajo este régimen, la empresa responde si el delito fue cometido en su interés o para su provecho por alguien con facultades de dirección, administración o supervisión, y si la organización no contaba con un modelo de prevención de delitos adecuado y efectivamente implementado.

El modelo de prevención como atenuante

Al igual que ocurre con el programa de compliance ante el CADE en Brasil o el programa de integridad ante la Ley 27.401 en Argentina, en Chile un modelo de prevención de delitos adecuado, efectivamente implementado y evaluado periódicamente por terceros independientes puede constituir una eximente o atenuante de responsabilidad penal para la empresa. Los elementos mínimos que la Ley 20.393 exige incluyen:

  1. Identificación de los riesgos de delito conforme al giro, tamaño, complejidad y recursos de la empresa
  2. Protocolos y procedimientos específicos para prevenir y detectar esos riesgos, incluyendo canales seguros de denuncia
  3. Designación de uno o más sujetos responsables con independencia respecto de la administración, dotados de facultades y recursos suficientes
  4. Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de esas evaluaciones

La reforma reemplazó la antigua certificación por evaluaciones periódicas y mejora continua: ya no basta acreditar el modelo una vez, hay que demostrar que funciona en el tiempo. Ese estándar exige evidencia de funcionamiento activo, exactamente el tipo de registro que genera un programa de monitoreo continuo como el de vario.

Dónde aparecen las señales antes de la denuncia

Los acuerdos colusorios y los actos de cohecho rara vez se documentan de forma explícita. Las investigaciones de la FNE en casos como el de las farmacias, el papel tissue y los pollos muestran un patrón recurrente: la coordinación se gesta en intercambios informales (llamadas, reuniones de asociaciones gremiales, mensajería instantánea) antes de materializarse en una conducta de mercado observable. El playbook de intercambio de información de vario detalla las señales lingüísticas típicas de este tipo de coordinación temprana.

Qué implica esto para el CCO

Esto es relevante tanto desde la perspectiva pura de libre competencia como desde su interrelación con la Ley 20.393, y no solo para el CCO: también para el gerente legal y el directorio.

  1. El monitoreo de comunicaciones es evidencia de modelo de prevención activo: no basta con tener el documento. La FNE y los tribunales evalúan si los controles funcionan en la práctica, no solo en el papel.
  2. Detectar internamente antes que un tercero denuncie: un programa de monitoreo eficaz puede identificar señales de coordinación indebida a tiempo para que la propia empresa evalúe activar el mecanismo de delación compensada, en vez de enfrentar la investigación desde una posición reactiva.
  3. Documentar la debida diligencia: cada alerta generada y su resolución constituye evidencia concreta de que el modelo de prevención opera activamente, un factor que pesa tanto ante la FNE como ante un eventual proceso penal bajo la Ley 20.393.

Para profundizar en el marco normativo chileno completo, ver el centro legal de vario para Chile.


¿Tu empresa en Chile necesita evaluar su exposición ante la FNE o fortalecer su modelo de prevención de delitos? Cuéntanos tu caso.

¿Tu empresa tiene este riesgo?

vario te anticipa a las señales de colusión y corrupción en tus comunicaciones corporativas.

Solicitar demo